D I S P O S I T I V A
Por todas las consideraciones antes expuestas esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho LUIS HERNANDEZ VALERA, Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.241, actuando en su carácter de defensor del ciudadano CARLOS ANDRES HERNANDEZ VALERA, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 numerales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Quinto (35°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 04 de noviembre de 2011, a cargo de la Juez ANABELL RODRIGUEZ, mediante la cual decretó la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad,.....