DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Doctor HORACIO MORALES LEON, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 93.320, actuando en su carácter de Defensor Privado del mencionado ciudadano, en contra de la Decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Doctor RICARDO HECKER PUTERMAN, en fecha 17/06/09, mediante la cual Revocó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le había sido acordada, de conformidad con lo establecido en el articulo 262 , ordinal 3°, 250 y 251 ordinales 2°, 3° y 4° y parágrafo segundo todos del Código Org.....