DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo pautado en el artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con los artículos 190 y 191 “ejusdem”, DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA del Acto de la Audiencia Preliminar celebrado en fecha 10/02/2006 en la sede del Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por haberse quebrantado el contenido de los artículos 49, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 327, 328, 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, y por tal motivo ORDENA a un Juez de Primera Instancia en Función de Control distinto al que emitió el fallo recurrido, ab.....