Esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se acuerda DECLARAR SIN LUGAR los recursos de apelación, interpuestos por los profesionales los profesionales del derecho, DWALIGHT NEIL PECUTIVO GARCIA, en su condición de defensor del ciudadano ERICK EURLEY DIAZ SANCHEZ, y los profesionales del derecho HORACIO MORALES LEON Y AMBAR CAROLINA ARGOTTE SILVA, en su condición de defensores del ciudadano JULIO NELSON CASTILLO, contra la decisión proferida en fecha 07-06-06, durante la celebración de la audiencia para oír a los imputados en el que se decretó Medida Privativa de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 numerales 1,2,3, artículo 251 numerales 2 y 3 y articulo 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a los prenombrados ciudadanos, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, prev.....