ÚNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE (TIPO), previstos y sancionados en los artículos 453 del Código Penal (derogado), por extinción de la acción penal, conforme a los artículos 318, numeral 3, 48, numeral 8 y 553 del Código Orgánico Procesal Penal de noviembre de 2001, en concordancia con los artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal de 1999, reformado en agosto de 2000, y 108 ordinal 5° del Código Penal.