DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 61, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se declara incompetente por el territorio para conocer y decidir la solicitud presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia Plena a Nivel Nacional, en el sentido que se decrete el sobreseimiento del presente proceso penal, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 ejusdem, declina la competencia en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Regístrese, notifíquese y Cúmplase. Remítase de inm.....