Con fuerza en las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Vigésimo Primero del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se inició en virtud al acta suscrita por la Dra. LIVIA E. ROMERO SÁNCHEZ, Directora de Salvaguarda del Ministerio Público, relacionada con el extravió de un bien nacional, identificado bajo el N° 48652, cuya características es un equipo regulador de voltaje, marca integral, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.