Ahora bien, a los fines de ejercer un control judicial efectivo sobre la fase de investigación, tal como lo demanda el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR, en la presente causa seguida en contra del ciudadano: JESUS UBALDO TALAVERA FIGUEROA, titular de la cedula de identidad Nº 14.194.169, de nacionalidad Venezolana, natural de caracas, donde nació en fecha 26-09-1.977, de 30 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio oficinista actualmente laborando Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, grado de instrucción Bachiller, hijo de Ana del Valle Figueroa (v) Y Rafael Ubaldo Talavera, residenciado en: Caricuao, Ruiz Pineda, Bloque 15, Escalera 03, Piso 06, Apto 613, teléfono 0212-433-83-77 ello de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia,.....