Con fuerza en todo lo explanado, este Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR DESAJUSTADA EN DERECHO, la solicitud presentada por el accionante Dr. RAFAEL APONTE APONTE, en cuanto a que, de conformidad con el artículo 155 (hoy 152), de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal se cite y/o notifique de la acción de amparo, a los ciudadanos Alcalde ALCIDES GOITIA y NESTOR MORALES, quien señala son Alcalde y Síndico Procurador, respectivamente del Consejo Municipal del Municipio Carirubana, Punto Fijo, Estado Falcón, por cuanto se observa, que los mencionados ciudadanos no son señalados como presuntos agraviantes en la presente causa; y, la materia objeto de la presente solicitud de amparo se circunscribe al ámbito personal del accionante, como es su honor y reputación de hombre y de .....