se acuerda remitirle copia certificada de dicha solicitud cursante al folio 30 de la presente comisión, a objeto de que ese juzgado dicte un pronunciamiento en la presente causa e informe a este despacho lo conducente, por cuanto este juzgado fue comisionado en fecha 13-10-2005, sólo a los fines de encargarse de la vigilancia y control del cumplimiento de la medida otorgada al penado, de conformidad con el artículo 481 en concordancia con el artículo 479 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que es el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas el idóneo para emitir tal pronunciamiento, por cuanto es el juzgado natural en la presente causa