DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado TERCERO de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, CONCEDE el Beneficio de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado MERCHÁN GIL ELEAZAR ENRIQUE, por el período de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como fecha de cumplimiento, si cumpliese a cabalidad con el régimen de prueba inherente a dicho beneficio, el día 28-06-2007; conforme lo establece el artículo 494, en concordancia con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.