QUINTO: De los beneficios de Prelibertad:
-A la fecha ha cumplido más de una cuarta parte de la pena impuesta, por lo que podría optar a la Fórmula de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO y ESTABLECIMIENTO ABIERTO, previo cumplimiento de los requisitos de Ley
-Las dos terceras partes de la pena impuesta es de DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DIAS de Prisión, oportunidad en que podrá requerir le sea acordada la fórmula de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, y sin que ello signifique que sea procedente, correspondería en fecha 21-10-2006.
-Las tres cuartas partes de la pena impuesta es de UN (01) Años de Prisión, oportunidad en que podrá solicitar le sea conmutado el resto de la pena en CONFINAMIENTO, y sin que ello signifique que sea procedente, correspondería en fecha 01-12-2006.
Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal como son:.....