DE LOS BENEFICIOS PRE LIBERTAD
Conforme a lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, los cuales son:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: La cuarta parte de la pena de NUEVE (9) AÑOS, es al transcurrir DOS (2) AÑOS y TRES (3) MESES, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena un lapso de DOS (2) AÑOS, UN (1) MES y UN (1) DÍA, es por lo que a partir del día 08 de julio de 2006¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬, podrá optar por este beneficio.
RÉGIMEN ABIERTO: La tercera parte de la pena de NUEVE (9) AÑOS, es al transcurrir TRES (3) AÑOS, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de DOS (2) AÑOS, UN (1) MES y UN (1) DÍA, es por lo que a partir del día 08 de abril de 2007, podrá optar por este beneficio.
LIBERTAD CONDICIONAL: Las dos-terceras partes de la pena de NUEVE (9) AÑOS, es al transcurrir SEIS (6) AÑOS, y como quier.....