Al respecto, observa el Tribunal que el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: "...Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá:...2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años...".. Y vemos en este punto que la pena impuesta es de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (109 DIAS, asimismo el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal vigente nos señala en su primer aparte: "Si estuviere en libertad y no fuere procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ordenará inmediatamente su reclusión... (omissis)" (subrayado nuestro); así las cosas, en el presente caso pudiera proceder el mencionado beneficio, previo a los requisitos contemplados en la Ley, y por consiguiente el Tribunal no procederá ordenar la reclusión del penado, sino más bien conforme a lo estable.....