II
DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de Pre-libertad a los que podrá someterse los penados, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estos son:
1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, en este caso una vez cumplido, 01 Año y Siete 07 MESES, es decir, al cual podrá optar en fecha 29-08-2002.-
2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, cumplido Dos 02 Años, 01 Mes y Diez 10 días, en este caso a partir del 09-03-2003.
3.- Libertad Condicional; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, 04 Años, 02 Meses y 20 Días, en este caso el 19-04-2005.
5.- Conmutación de la pena, por Confinamiento; se po.....