DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, SANCIONA al joven NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, con la sanción de SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves en grado de Complicidad Correspectiva, previsto en el artículo 416 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos, en agravio de la adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL AR.....