PRIMERO: En cuanto a la nulidad solicitada por la Defensa, este Tribunal no la acuerda, toda vez que además del acta policial existen las cédulas tanto la alterada como la original, los cuales portaba el adolescente al momento de la aprehensión, con la cual considero que no surgen elementos para declarar la nulidad solicitada. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se continúe por el procedimiento de la vía ordinaria de acuerdo a lo establecido en ultimo aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 283 Ejusdem, los cuales se aplican por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal como lo ha solicitado el Ministerio Publico, en virtud que aun faltan diligencias que practicar para esclarecer los hechos. TERCERO: No se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público como Alteración de Documento Público, previsto en el artículo 326 ordinal 2º del Código Penal, ya q.....