este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, con arreglo a lo previsto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda: Primero: Sustituir la medida cautelar contenida en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por las establecidas en los literales “b”, “c” y “f” ibidem, consistentes en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, la de presentarse por ante este Despacho los días martes de cada semana, en el horario comprendido entre las 9:00 a.m. y 3:00 p.m., y la prohibición de acercarse a la víctima y testigos, por sí o por interpuesta persona. En consecuencia, se acuerda el egreso del adolescente (SE OMITE IDENTIDAD), de la Casa de Formación In.....