“PRIMERO: Se impone la ejecución de la sanción dictada por el Juzgado Sexto en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, en fecha: 04.10.06, la cual comporta un régimen Privativo de Libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses. SEGUNDO: A tenor de lo establecido en el artículo 641 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y en fiel apego al Criterio imperante en nuestra Corte Suprema de Justicia, se destina LA CASA DE REEDUCACION, REHABILITACIÓN E INTERNADO JUDICIAL LA PLANTA EL PARAISO, como el Centro donde el JOVEN ADULTO: (Identidad Omitida), a partir de hoy deberá ingresar a fin de dar cumplimiento a la medida de privación de libertad, quedando de esta forma admitida la solicitud fiscal, en consecuencia se desestima la solicitud efectuada por la Defensa relacionada con mantener al adolescente en el centro de reclusión Ciudad Caracas, TODA VEZ QUE DICHO CENTRO ESTA DESTINADO PARA ADOLESCENTES NO SANCIONADOS. TERCERO: Se acuerd.....