quien aquí decide, en uso de sus facultades legales establecidas en los artículos 646 y 647, literal “h”, Ejusdem, considera PRIMERO: Que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la CESACIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, impuesta en su oportunidad al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), como consecuencia del cumplimiento efectivo de la sanción, pues del análisis practicado las actuaciones procesales del expediente en todo evento, se evidencia que se encuentran satisfechos los extremos legales para su procedencia, en consecuencia se decreta su LIBERTAD, a tenor de lo previsto en el artículo 647 literal “h” en relación con el artículo 645 ambos Ibidem. SEGUNDO: Observando que el sancionado supra mencionado debe continuar con el cumplimiento de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de dos (02) años y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año, dispuestas por el Tribunal sentenciador para ser cumplidas en forma sucesiva, para un total de tres.....