ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN ACTUANDO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 646 Y 647 DE LA LOPNA. EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: “PRIMERO: En uso de la facultad conferida por el artículo 647 literal “h” de la Lopna, se acuerda CESAR como en efecto se cesa, por cumplimiento efectivo, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año que le fuese impuesta al joven: (Identidad Omitida), por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control en fecha: 25-06-04, consagrada en el artículo 626 de la Ley Especial que nos rige, y por ende, se decreta su LIBERTAD PLENA, a tenor de lo previsto en el artículo 645 Ejusdem. Queda de esta forma acordada la solicitud interpuesta por la Defensa, a la cual no se opuso la Representante del Ministerio Público. SEGUNDO: Se declara cerrada la incidencia aperturada en fecha: 11-04-06, a tenor de lo establecido en el artículo 483 del Coop, aplicado supletoriamente de conformid.....