En consecuencia por las consideraciones tanto de hecho como de derecho precedentemente efectuadas, este Juzgado obrado conforme a las atribuciones que por disposición legal le han sido conferidas a tenor de lo dispuesto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, emite los siguientes Pronunciamientos: PRIMERO: Se convoca a las partes para que concurran ante la sede de este Juzgado el día 20 del corriente mes y año (20-07-2006), a las 9:30 horas de la mañana, a los fines de llevarse acabo una Audiencia Oral y Reservada con miras a aclarar la situación procesal del joven de autos ante el manifiesto Incumplimiento de la medida, todo ello siguiendo las pautas contenidas en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por supletoriedad. SEGUNDO: Líbrese comunicación dirigida al ciudadano Comandante del Batallón “Muñoz Terán, Nro. 363, Segundo Pelotón”, de la Policía Militar operativa en el Fuerte Tiuna, afín de .....