ESTE JUZGADO DE EJECUCIÓN CONFORME A LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 646 Y 647 literal “a” DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, TOMANDO EN CUENTA LO MANIFESTADO POR LAS PARTES, EXPRESA Y RATIFICA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: “PRIMERO: Se acuerda la solicitud interpuesta por la Defensa, a la cual no se opuso la Representante del Ministerio Público en torno a que se imponga al sancionado del auto de ejecución y por ende se ratifica el mismo emitido en fecha 07-04-06, inserto del folio 69 al 70 del presente expediente, con las modificaciones hechas en audiencia, con fundamento en la sentencia expedida en fecha: 21-03-06 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal, en virtud de haber sido declarado responsable penalmente el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), de la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en los artículos 456 del Cód.....