PRIMERO: SUSTITUIR, como en efecto sustituye la sanción de libertad Asistida, en cumplimiento por parte del Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA) , ampliamente identificado en autos, por la medida que se corresponde a Reglas de Conducta, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual deberá cumplir por el tiempo que reste, consistiendo esta en la permanecía en el área laboral SEGUNDO: Como quiera que la presente decisión no fue dictada en Audiencia, Notifíquese a las Partes según lo establecido en el artículo 182, a tenor de lo previsto en el artículo 175 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Tomando en consideración que la medida en sustitución necesariamente comporta un eficaz y especializado seguimiento, comisiónese a la Delegada de Libertad Asistida que ha venido orientado al joven en l.....