PRONUNCIAMIENTOS: “PRIMERO: Visto el cómputo practicado en este mismo acto el cual arrojó como fecha de cumplimiento de la medida : el 09-05-06; este Tribunal en uso de la facultad conferida por el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de haberse arribado a la oportunidad prevista, acuerda CESAR por cumplimiento efectivo, como en efecto se hace, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año , que le fuese dispuesta al Adolescente (Identidad Omitida), por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control en fecha: 18-08-04, consagrada en el artículo 626 de la Ley Especial que nos rige, y por ende, se decreta su LIBERTAD PLENA, a tenor de lo previsto en el artículo 645 Ejusdem. Queda de esta forma acordada la solicitud interpuesta por la Defensa, a la cual no se opuso la Representante del Ministerio Público. SEGUNDO: Se declara cerrada la incidencia aperturada en fecha: .....