“PRIMERO: Verificadas las actas que conforman el expediente, se evidencia que el adolescente -------------------------- de libertad Asistida, sentencia que quedo definitivamente firmen fecha 21 de Junio de 2004 tal como consta al folio 88 de la presente causa, fecha a partir de la cual debe computarse el inicio del tiempo de prescripción de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto la medida no fue iniciada en su cumplimiento, por lo cual hasta la presente fecha se evidencia que ha trascurrido dos años cinco meses y seis días , tiempo este superior para que opere la prescripción de la sanción impuesta en el presente caso , ya que, de conformidad con el artículo 616 ejusdem , las sanciones prescriben en un termino igual al ordenado para cumplirlas, mas la mitad del mismo . En el presente caso la sanción impuesta es de seis meses de libertad asistida, por lo cual la prescripción de la sanción.....