PRIMERO: Firme como ha quedado la sentencia del Juzgado primero de Juicio que conoció de la causa seguida a la Joven-Adulta, (Identidad omitida-principio de copnfidencialidad), nacida en fecha 17/05/1988, de dieciocho (18) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.244.448, donde se le acordó como sanción la medida de LIBERTAD ASISTIDA y SEVICIO A LA COMUNIDAD, prevista en el articulo 620 literal "d" en concordancia con el artículo 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a cumplir por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, respectivamente, y a cumplir de manera sucesiva, cuyo cómputo se efectuará en la audiencia de imposición del presente auto de ejecución, con arreglo a lo previsto en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Para una adecuada ejecución de la sanción de Libertad Asistida y Servicios a la comunidad la prenombrado Joven-Adulta, deberá ser incorporado a un programa de supervisión, asistencia y orie.....