Es por lo que este JUZGADO QUINTO DE EJECUCION en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda PRIMERO: Fijar para el día Viernes 28 de julio de 2006, a las 9:30 horas de la mañana, la Audiencia para decretar la cesación de la medida relativa al prenombrado adolescente, dejándose constancia que la misma fue fijada para esta fecha, en virtud de que el día 29/07/06, es día no hábil para este Juzgado por ser día sábado. SEGUNDO: Oficiar a la Casa de Formación Integral Carolina Uslar, Semi-libertad, a los fines de que remitan el informe evolutivo del joven ut-supra. Librese Notificación al citado joven por intermedio de la Casa de Formación Integral Carolina Uslar, Semi-libertad.