Este Tribunal Quinto de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dando cumplimiento a lo preceptuado en el Artículo 647 Literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a pronunciarse en los siguientes términos: PRIMERO: Vistas las actas cursantes en el expediente, así como lo expuesto por el joven y por las partes, y por cuanto si bien es cierto el hecho de estar enfermo y presentar reposo médico no es una causa de justificación para dejar de asistir al centro donde cumple la medida de semi-libertad, no es menos cierto que de las actas que rielan en el expediente el joven ha venido cumpliendo de una manera constante, y ha alcanzado las metas en el área social, se ha mostrado colaborador, ha respetado las normas del centro, la conducta del joven ha sido responsable, y desde el punto de vista .....