Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: declara NO HA LUGAR, en resguardo a los principios Constitucionales establecidos en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, el Recurso de Apelación interpuesto en fecha cinco (05) de noviembre de 2015, por la ciudadana GUADALUPE SILVA, en su condición Defensora Pública Auxiliar Séptima (7ª) de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra de la decisión emanada en fecha veintinueve (29) de octubre del presente año, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, en la cual acordó Detención Preventiva como medida cautelar previsto en el.....