Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar la apelación de la parte demandada. Se anula el fallo apelado, por contener el mismo ultrapetita, de acuerdo a lo previsto en el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil; y se establece, como se dice en el texto de esta decisión, el lapso a indexar, y el monto de la indexación correspondiente; SEGUNDO: Queda sin efecto la decisión en lo relativo a los emolumentos del experto Eddy Lara González, debiendo procederse al respecto, como se indica en el texto del fallo, por tratarse de la violación de normas constitucionales, como el derecho a la defensa y el debido proceso. TERCERO: Se deja sin efecto igualmente, la decisión respecto a los emolumentos de los expertos, LUIS CASTELLANOS y MOISES .....