PRIMERO: SIN LUGAR la apelación de la parte interesada (tercero), ciudadano CARLOS BALDACCI TRUJILLO, venezolano, titular de la cedula de identidad número: 4.765.384; SEGUNDO; SE CONFIRMA la sentencia de fecha 27-06-2014 emanada del JUZGADO OCTAVO (8°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS; TERCERO: CON LUGAR la demanda contentiva del recurso contencioso de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil Martín Peterssen & Asociados contra la Providencia Administrativa N° 00006-13, de fecha: 06-06-2013, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador del Distrito Capital, sede Norte, mediante la cual se declaró con lugar el reclamo por concepto de Prestaciones Sociales, utilidades, vacaciones, bono vacacional del 2002 al 2009, interpuesto el ciudadano Carlos Baldacci contra la entidad de trabajo Martín Peterssen & Asociados y/o Pi Productos Industriales, S.A.