Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Tercero (3º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación de la parte demandante en contra del auto de fecha 16 de junio de 2016, emanado del Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo; SEGUNDO: SE ADMITE en cuanto ha lugar en derecho las exhibiciones promovidas en el Capítulo II, puntos 1), 2) y 4) del escrito de promoción de pruebas de la parte actora, salvo su apreciación o no en la definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; TERCERO: SE ADMITE la prueba de informes promovida en el Capítulo V, puntos 1) y 2) del escrito de promoción de pruebas de la parte actora. Todo en el juicio incoado por el ciudadano WILMER ALONSO VALENCIA.....