Así tenemos que, que lo pretendido por la parte actora por vía de aclaratoria, no van dirigidos a aclarar puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia de referencia o de cálculos numéricos, sino pretende que esta alzada analice nuevamente argumentos sobre el establecimiento de los hechos, así como sobre aspectos que no fueron debatidos por esta alzada, siendo que como se estableció en la sentencia objeto de aclaratoria, se determinó que a parte actora no asistió a la audiencia, por lo cual se decretó el desistimiento de su apelación, quedando delimitada la controversia al punto de apelación de la parte demandada, por lo cual no puede pretender cambiar los hechos en aclaratoria; pretensión esta planteada en el escrito de solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por esta alzada, que escapa de la facultad de ampliar de la sentenciadora; en consecuencia esta alzada declaro la improcedencia de la pretendida aclaratoria de la sentencia. ASI SE DECIDE.-