Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 27 de septiembre de 2016, por la Abogado ELBA MARQUEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente; contra la sentencia de fecha 12 de agosto de 2016, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.