Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandada, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de julio de 2011, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, en el juicio seguido por el ciudadano MIGUEL RAMON DUQUE CHAPETA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.170.834, contra NOVERED, SERVICIOS GENERALES Y 2619, C.A Y OTRAS. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda intentada por el ciudadano MIGUEL RAMON DUQUE CHAPETA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.170.834, contra NOVERED, SERVICIOS GENERALES Y 2619, C.A Y OTRAS, por motivo de C.....