/ Se publicó y consignó resolución declarándose: 1.- DENEGADA la solicitud de homologación que interpusiera el Instituto Municipal de Publicaciones en diligencia de fecha 02/03/2011 y cursante al folio 47. 2.- No hay condena en costas por cuanto el ente accionante no ha resultado vencido en juicio, en atención al artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. 3. Se deja constancia que el lapso (cinco días de despacho conforme al artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa) para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día -exclusive- en que conste en autos la certificación por Secretaría de haberse notificado al Síndico Procurador Municipal según lo previsto en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.