REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : AP21-L-2008-002048
Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la parte demandada, el cual riela a los folios 46 al 49, del presente expediente, Tribunal pasa a pronunciarse respecto de las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 numeral 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
PRESCRIPCIÓN.
Con relación a la prescripción de las acciones, este Juzgador observa que esta no es un medio de prueba susceptible de promoción, sino por el contrario una defensa, sobre la cual este Juzgador se pronunciara en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, por cuanto la misma constituye una argumentación y no .....