Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por la parte demandada, contra la experticia consignada por la LIC. LENOR RIVAS, y suficientemente asesorado por las Licenciadas ALISSON RIOS y MIGDALYS ISTURIZ, se ordena a la empresa RESCARVEN MEDICINA PREPAGADA, C.A., pagar a la ciudadana OLGA LILIANA RUEDA MARULANDA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.739.399, plenamente identificada en autos la cantidad de BOLÍVARES UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 55/100 CENTIMOS (Bs. 1.474.958,55), la cual fue realizada conforme a los parámetros establecidos en la sentencia dictada por Juzgado Su.....