este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los requisitos previstos en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Asimismo, se acuerda expedir un juego de copias certificadas de la transacción y del presente auto, dejándose expresa constancia que se procederá a su certificación una vez que conste en autos los fotostatos correspondientes.-
De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE.
La Juez
El Secretario
Abg. Le.....