en consecuencia vista la solicitud de desistimiento, realizada por el apoderado judicial de la parte actora, quien se encuentra debidamente facultado, revisado como ha sido el instrumento poder consignado en fecha 29 de julio de 2014, que riela a los autos; y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público homologa el desistimiento del procedimiento con relación al codemandado en forma personal ciudadano FILIPO OCCHINO RAGUSA, dándole efecto de cosa juzgada. En el entendido que la presente causa continua con respecto a los demás codemandados. Y así se establece.-
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
MARÍA VERUSCHKA DÁVILA
En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.-
LA SECRETARIA
MARÍA VERUSCHKA DÁVILA