En consecuencia, este Juzgado, en virtud de haber constatado que las partes libre de constreñimiento y en plenas facultades otorgadas por poder y haber celebrado la presente Transacción sin vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo siendo la mediación positiva, se le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, a la transacción celebrada entre las partes, finalmente, este Juzgado da por terminado el presente procedimiento una vez constatado el cumplimiento integro de la presente transacción; Firman las partes en señal de conformidad. Es todo.
La Jueza.
Abg. Carolina Chakian Mayarllan.
La Secretaria
Abg. Sirley Bracho.