Se dicto auto desestimando actuación del abogado Eduardo Rodriguez por no tener acreditado en autos la representación que se atribuye y se declaro desistido el procedimiento y terminado el proceso por la incomparecencia de la parte actora a la audiencia preliminar fijada para el día de ayer a las 3.00 p.m, a la cual solo comparecio el apoderado judicial de la parte demandada Pedro de Jesus Decanio Dominguez, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 130 de la LOPTRA.