este Tribunal, revisado como ha sido el contenido de la misma, y la relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, cumplidos los requisitos contenidos en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, lo HOMOLOGA en los términos en éste especificados otorgándole el carácter de cosa Juzgada; en consecuencia se da por concluido el proceso, incoado por la ciudadana MONICA KATIUSKA JIMENEZ SANCHEZ contra la empresa VTE TELECOMUNICACIONES, C.A., por cobro de diferencia de prestaciones sociales.