este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO. Que el Poder Judicial no tiene Jurisdicción para conocer y decidir la demanda de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoada por el ciudadano GUILLERMO JOSE MARTINEZ HERNANDEZ contra el INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL PODER POPULAR PARA EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME), con respecto a la administración pública: Inspectoría del Trabajo de la jurisdicción correspondiente. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. TERCERO: Ordena la remisión inmediata de los autos a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la Consulta a que se refiere el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Publíquese, Regístrese.....