suscrita por los abogados JHUAN ANTONIO MEDINA MARRERO IPSA N° 36.193, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana NATACHA INES RODRIGUEZ BAUTE , carácter que cosnta en autos y por la parte demandada la empresa SGH CONSULTORES, C.A, representada por el abogado CECILIO ROSETE MENDEZ , abogado inscrito en el IPSA. nº: 42.731, carácter que consta en autos, con facultades especiales para transar en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente; una vez revisada la transacción celebrada por las partes, por la cantidad de Bs.(36.967,00), se determina que la misma cumple con los requisitos exigidos en el encabezamiento del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, por cuanto versa sobre los derechos reclamados en el escrito libelar, que está circunstanciada y fueron discriminados los derechos en ella comprendidos, en consecuencia este Juzgado homologa la transacción en los términos expresados por la.....