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Decisiones del dia 18/11/2011

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Vigésimo Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 4] Página 1 de 1
N° Expediente : AP21-S-2011-001989 N° Sentencia : Fecha: 18/11/2011
Procedimiento:
Transacción
Partes:
Resumen:
la cantidad de Bs. (17.631,39) Ahora bien; una vez revisada la transacción celebrada por las partes, se determina que la misma cumple con los requisitos exigidos en el encabezamiento del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, por cuanto versa sobre los derechos reclamados en el escrito libelar, que está circunstanciada y fueron discriminados los derechos en ella comprendidos, en consecuencia este Juzgado homologa la transacción en los términos expresados por las partes, dándole efecto de cosa juzgada. Se acuerdan los dos juegos de copias certificadas solicitadas. Expídanse por Secretaria. La Juez Abbot. Beatriz Pinto La Secretaria Abg. Kelly Sirit
Juez/Ponente:
Beatriz Pinto
Organo:
Juzgado Vigésimo Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
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N° Expediente : AP21-L-2011-003697 N° Sentencia : Fecha: 18/11/2011
Procedimiento:
Transacción
Partes:
NATACHA RODRIGUEZ VS SGH CONSULTORES
Resumen:
suscrita por los abogados JHUAN ANTONIO MEDINA MARRERO IPSA N° 36.193, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana NATACHA INES RODRIGUEZ BAUTE , carácter que cosnta en autos y por la parte demandada la empresa SGH CONSULTORES, C.A, representada por el abogado CECILIO ROSETE MENDEZ , abogado inscrito en el IPSA. nº: 42.731, carácter que consta en autos, con facultades especiales para transar en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente; una vez revisada la transacción celebrada por las partes, por la cantidad de Bs.(36.967,00), se determina que la misma cumple con los requisitos exigidos en el encabezamiento del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, por cuanto versa sobre los derechos reclamados en el escrito libelar, que está circunstanciada y fueron discriminados los derechos en ella comprendidos, en consecuencia este Juzgado homologa la transacción en los términos expresados por la.....
Juez/Ponente:
Beatriz Pinto
Organo:
Juzgado Vigésimo Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
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N° Expediente : AP21-S-2011-1682 N° Sentencia : Fecha: 18/11/2011
Procedimiento:
Transacción
Partes:
DISTIBUIDORA BRAKECO VS JORGE MORA
Resumen:
Ahora bien; una vez revisada la transacción celebrada por las partes, por la cantidad de Bs (40.000,00) se determina que la misma cumple con los requisitos exigidos en el encabezamiento del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, por cuanto versa sobre los derechos reclamados en el escrito libelar, que está circunstanciada y fueron discriminados los derechos en ella comprendidos, en consecuencia este Juzgado homologa la transacción en los términos expresados por las partes, dándole efecto de cosa juzgada. Ahora bien; vista la diligencia de de fecha 28 de octubre de 2011, mediante la cual la parte oferente hace entrega a la parte oferida del segundo y último pago, ordena el cierre y archivo del expediente. El Juez El Secretario Abg. Beatriz Pinto Abg. Kelly Sirit
Juez/Ponente:
Beatriz Pinto
Organo:
Juzgado Vigésimo Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
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N° Expediente : AP21-S-2011-002044 N° Sentencia : Fecha: 18/11/2011
Procedimiento:
Desistimiento
Partes:
JOSE BARRIOS VS SASOVICA
Resumen:
Ahora bien, en cuanto el desistimiento, como acto de autocomposición procesal en la materia que se examina, la Sala estima que nada obsta para que el trabajador pueda desistir en un proceso laboral, siempre y cuando tal acto revista todos los requisitos necesarios para tenerse como válido y además no implique una renuncia a la acción que ostenta el trabajador como actor, pues esto implicaría que éste último no pudiese eventualmente reclamar sus derechos laborales a posteriori, lo que indudablemente sí atenta al principio de irrenunciabilidad de derechos laborales que benefician y protegen a todo trabajador.’ "En efecto, puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que éste pretende, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el trabajador desista de su acción y al mismo tiempo de su pretensión, pues ello se constituye en una renuncia evidente a sus derechos, y por tanto equivale a ignorar la protección especialísima que se comenta, y la cual se .....
Juez/Ponente:
Beatriz Pinto
Organo:
Juzgado Vigésimo Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
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