Este Tribunal VIGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, en consecuencia, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda expedir un (01) juego de copias certificadas del libelo de la demanda, auto de admisión, de la presente transacción y de su respectiva homologación, de conformidad a lo establecido en el numeral 3cero del artículo 21 y articulo 22 de la Ley Or.....