Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR, la acción que por diferencia de prestaciones sociales, incoara el ciudadano RAUL ANTONIO MIJARES, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-4.561.422, contra la empresa, SEGURIDAD INTEGRAL 698, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de Diciembre de 1.992, quedando anotada bajo el Nº:77, Tomo:117-A-Pro, quien deberá cancelar a la parte demandante la cantidades establecidas y condenadas en el presente fallo, es decir, Bs. F 867,72, en los términos y por todos los conceptos antes señalados, es decir: PRESTACION DE .....