De acuerdo a lo antes dicho, se determina que la cantidad de dos (02) horas son suficientes para la realización y presentación de la experticia, que multiplicadas por la cantidad de Bs. 720,00, que es el valor de la hora según el citado Instrumento referencial de Honorarios mínimos y la unidad tributaria de Bs. 90,00 vigente, arroja un total de Un Mil Cuatrocientos Bolívares con 00/100 (Bs. 1.400,00). Cantidad ésta, en la cual este Juzgado fija los honorarios de la ciudadana Ildemary Granado Arías, experta contable designada.
Queda establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dicho auxiliar de justicia. Todo de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial.