Visto auto de fecha dieciocho (18) de abril de 2013, mediante el cual este Tribunal ordenó abrir cuaderno separado, con ocasión a la solicitud de Medida Preventiva, efectuada por la parte Actora, mediante escrito contentivo del libelo de la demanda, de fecha nueve (09) de abril de 2013, donde expresamente señaló:
"Con base en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos respetuosamente al Tribunal se sirva a decretar medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada, por una cantidad prudencial, a ser determinada por este tribunal, que sea suficiente para cubrir las cantidades demandadas, más las costas procésales (sic).", (negrillas y subrayado de este Tribunal).
En este orden de consideraciones, este Tribunal observa que si bien el legislador adjetivo, consagró en el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la posibilidad que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución acuerde las medidas cautelares que considere per.....